IEE. Informe de Evaluación de Edificios

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En JGB arquitectura ofrecemos a comunidades, administradores de fincas y propietarios un servicio integral para obtener el IEE, Informe de Evaluación de Edificios. Pídenos presupuesto sin compromiso.

¿Que es el IEE?

El informe de evaluación de edificios, IEE, es una nueva herramienta que ha creado el ministerio de fomento para evaluar el estado de los edificios, que viene a sustituir al Informe de Técnico de la Edificación ITE, añadiendo la información sobre la accesibilidad universal del edificio y el consumo energético.

En la Comunidad de Madrid ya dispone del Decreto 103/2016 que regula el nuevo informe IEE y su registro oficial. 

Son tres informes en un único documento:

  • Un Informe Técnico de la Edificación, pero bastante más pormenorizado.
  • Un Informe sobre la accesibilidad universal, recordemos que para el 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberían ser accesibles
  • Un Informe sobre el consumo energético, es decir una certificación energética del edificio completo.

¿Quien tiene que pasarlo?

Todos los edificios residenciales colectivos que tengan una antigüedad superior a 50 años.

El ayuntamiento de Madrid tiene una pagina web donde se puede consultar que edificios tiene que pasar el IEE. Consulta si tu edificio tiene que pasarlo aquí.

Este informe aun no es obligatorio para la mayoría de los edificios, salvo que quieras solicitar una ayuda de la administración, ya que todas las ayudas, al menos en Madrid, ayuntamiento y comunidad, te lo piden.

Los plazos para pasar el IEE según la pagina del ministerio de fomento son:

a)    Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.

b)    Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.

c)    En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.

d)    Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

e)    El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

¿En que cosiste el IEE?

Para realizar el IEE, el técnico tiene que visitar todas y cada una de las viviendas, visitar las zonas comunes del edificio, así como los cuartos de instalaciones tomando nota de los datos necesarios para luego rellenar el informe via web.

La web del ministerio de fomento donde se encuentra toda la información es https://iee.fomento.gob.es/

Desde JGB Arquitectura estaremos encantados de poder realizar el IEE de tu edificio, somos especialistas en patología e intervención de edificios. Pídenos presupuesto sin compromiso

 

IEE realizados.

IEE realizados

Calle Mejico nº 22