Viviendas de uso turistico


La Comunidad de Madrid ha sacado un nuevo decreto en el que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico. Decreto 79/2014
 
Al estudio han venido unos amigos que tienen un piso alquilado como vivienda de uso turístico, y querían que les ayudáramos con la licencia.
Vamos a destacar unos puntos del Decreto que nos ayudan a ver que normativa tenemos que cumplir, que requisitos debe cumplir la vivienda y que pasos hay que dar para conseguir la licencia.

Artículo 5

Normativa sectorial
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.

Las normas sectoriales aplicables son las mismas para apartamentos y viviendas turísticas, no así los requisitos. Aquí apuntamos los de VIVIENDAS TURÍSTICAS.

Artículo 17

Régimen jurídico
1. Los titulares de viviendas de uso turístico presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad, según modelo incluido en el Anexo III, debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
2. Las declaraciones responsables podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de turismo, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 15 de la Ley 11/2007,de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
3. Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
4. Cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de turismo.
5. La inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo se efectuará una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias, debiendo constar en toda forma de publicidad el número de referencia de su inscripción en el citado Registro.
6. Cada vivienda de uso turístico debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, según corresponda.
Vemos que es necesario presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un plano de la vivienda firmado por un técnico competente y visado por su colegio profesional.
El plano se puede levantar ex-profeso  o utilizar un plano existente, (escrituras, etc.) siempre que refleje el estado actual de la vivienda, en cualquier caso deberá ir firmado y visado. Este trabajo no es de visado obligatorio en el Colegio de Arquitectos, por lo que será necesario un solicitud de visado voluntario.
En realizar estos trabajos, visado incluido se puede tardar desde 3 días a una semana, dependiendo del volumen de trabajo del Colegio. El coste está en función de los metros cuadrados.
 plano
Ahora vemos los requisitos que debe cumplir la vivienda.

Artículo 18

Requisitos mínimos y condiciones
 
1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).
4. Las viviendas de uso turístico, por su carácter de establecimientos turísticos, son de libre acceso al público, sin que se pueda restringir su utilización por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, no pudiendo ser utilizadas con fines de residencia permanente, ni cederse por habitaciones, o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
5. Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.
 

Artículo 19

Precios
1. Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico.
2. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.
 

Artículo 20

Placa distintiva
En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV al presente Decreto.
Si tienes una vivienda turística y necesitas ayuda con la tramitación, con el plano, el visado o cualquier otra cosa no dudes en ponerte en contacto con nosotros y solicitarnos un presupuesto.